Artículo 38. De la Dirección de Derecho de Autor
38.1 Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la protección de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.
38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.
Comentario
Artículo que establece la Dirección de Derecho de Autor como órgano resolutivo de INDECOPI, asignándole la competencia de proteger administrativamente el derecho de autor y derechos conexos, así como de resolver en primera instancia controversias contenciosas y no contenciosas, administrar registros y mantener el depósito legal intangible.
Temas: derechos de autor, derechos conexos, competencia contenciosa, registro nacional de propiedad intelectual, depósito legal, sociedades de gestión colectiva