Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Artículo 37. De la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías

37.1 Corresponde a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías proteger los derechos otorgados sobre patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y certificados de obtentor de variedades vegetales, así como cualquier otro derecho que la legislación sujete a su protección. Adicionalmente, está encargada de proteger los derechos sobre los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, de conformidad con las normas de la materia, y de promover y difundir el uso de la información contenida en los documentos de patentes como fuente de información tecnológica.

37.2 En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, luego de un debido procedimiento, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorga, declara, anula, limita y declara la caducidad de tales derechos. Igualmente registra, controla y protege los derechos otorgados o declarados, mediante procedimientos adecuados de solución de controversias.

Comentario

Define la competencia de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI para proteger derechos sobre patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados de obtentores de variedades vegetales y conocimientos colectivos indígenas. Autoriza a esta dirección a otorgar, declarar, anular, limitar y declarar caducidad de tales derechos, así como a registrar y resolver controversias mediante procedimientos administrativos.

Temas: patentes de invención, derechos sobre nuevas tecnologías, diseños industriales, conocimientos colectivos indígenas, procedimiento administrativo resolutivo, protección de propiedad intelectual