Artículo 33. Reglas sobre conflicto de competencia
33.1 Los casos en que se genere conflicto de competencia entre dos o más Comisiones se resolverá conforme a lo prescrito en la Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya.
33.2 En caso de asuntos cuya materia no sea de competencia de la Comisión ante la cual se presenta una petición sino de otra de las Comisiones a que se refiere el presente capítulo, la Comisión referida declinará competencia sobre el asunto y lo remitirá sin más trámite a la Comisión competente.
Comentario
Establece el procedimiento para resolver conflictos de competencia entre las Comisiones del Área de Competencia del INDECOPI y regula la declinación de competencia cuando un asunto no corresponde a la Comisión ante la cual se presenta. La norma garantiza que cada caso sea conocido por el órgano competente, evitando conflictos de jurisdicción interna.
Temas: conflicto de competencia, declinación de competencia, distribución material de funciones, órganos resolutivos administrativos, procedimiento administrativo general, asignación de competencias internas