Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Artículo 31. Apelación de resoluciones y su sustentación ante la segunda instancia

31.1 Las resoluciones de las Comisiones que pongan fin a la instancia, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o causen indefensión podrán ser apeladas ante la Sala del Tribunal que tenga competencia en la materia.

31.2 El Presidente de la Comisión, el Secretario Técnico o la persona designada por el primero, podrá sustentar ante la Sala respectiva las resoluciones que hubiesen sido objeto de apelación.

Comentario

El artículo 31 regula el derecho de apelación contra resoluciones de las Comisiones del INDECOPI que cierren la instancia o causen indefensión, ante la Sala del Tribunal competente. Asimismo, establece quién puede sustentar la defensa de la resolución apelada en segunda instancia.

Temas: apelación administrativa, resoluciones de cierre de instancia, derecho de defensa, indefensión procesal, segunda instancia administrativa, legitimación activa para sustentar