Artículo 27. De la Comisión de Protección al Consumidor
Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.
Comentario
El artículo 27 del Decreto Legislativo 1033 establece las competencias de la Comisión de Protección al Consumidor como órgano resolutivo de INDECOPI. Le atribuye la potestad de velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y normas conexas que tutelen a los consumidores frente a deficiencias en la idoneidad de bienes y servicios, información inadecuada o discriminación.
Temas: protección del consumidor, idoneidad de bienes y servicios, información al consumidor, discriminación en consumo, órganos resolutivos administrativos, competencia material de comisiones