Artículo 25. De la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
Corresponde a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal velar por el cumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y de las leyes que, en general, prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo las normas de la publicidad, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.
Comentario
El artículo 25 del Decreto Legislativo 1033 establece la competencia de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal para vigilar el cumplimiento de la normativa que reprime prácticas contrarias a la buena fe comercial, incluyendo publicidad. Esta comisión es órgano resolutivo especializado del INDECOPI con función de control y represión en materia de competencia desleal.
Temas: competencia desleal, buena fe comercial, publicidad ilícita, prácticas comerciales desleales, órganos resolutivos de indecopi, represión y fiscalización