Ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Artículo 22. Designación de Comisionados

Los miembros de las Comisiones a que se refiere el presente capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones:

a) Son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, aplicándoseles las causales de vacancia previstas para los vocales de las Salas; y,

b) Deben contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Comisión.

Comentario

Establece el procedimiento y requisitos para la designación de los miembros de las Comisiones del Área de Competencia de INDECOPI. Los comisionados son designados por el Consejo Directivo por cinco años, renovables, y deben cumplir con estándares de solvencia profesional e idoneidad.

Temas: designación de funcionarios públicos, órganos colegiados administrativos, requisitos de idoneidad profesional, período de función, competencia administrativa en materia de competencia