Artículo 16. Audiencia de informe oral ante las Salas del Tribunal
16.1 Las Salas del Tribunal podrán convocar a audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte. En este segundo caso, podrán denegar la solicitud mediante decisión debidamente fundamentada.
16.2 Las audiencias son públicas, salvo que la Sala considere necesario su reserva con el fin de resguardar la confidencialidad que corresponde a un secreto industrial o comercial, o al derecho a la intimidad personal o familiar, de cualquiera de las partes involucradas en el procedimiento administrativo.
16.3 Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las solicitudes de informe oral presentadas ante las Comisiones.
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual)
Comentario
Regula la audiencia de informe oral ante las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia, estableciendo que pueden ser convocadas de oficio o a solicitud de parte, con carácter público salvo por motivos de confidencialidad de secretos industriales, comerciales o intimidad. Dispone además que el régimen es extensible a las Comisiones.
Temas: audiencia de informe oral, principio de publicidad administrativa, secreto comercial e industrial, derecho a ser oído, potestad discrecional de las salas, procedimiento administrativo indecopi