Artículo 13. De los vocales de las Salas del Tribunal
13.1 Los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Directivo del INDECOPI, previa opinión del Órgano Consultivo.
13.2 Son requisitos para ser designado vocal de una Sala del Tribunal contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Sala.
13.3 La designación de los vocales de las Salas del Tribunal es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional. Dicho período no resulta aplicable cuando opere la desactivación de una Sala conforme a lo establecido en el literal b) del Artículo 5 de la presente Ley.
13.4 El cargo de vocal de una Sala del Tribunal podrá ser desempeñado a tiempo completo o parcial, según lo establezca el Consejo Directivo.
13.5 Los vocales de las Salas del Tribunal podrán ser removidos por falta grave conforme al procedimiento previsto para la remoción de los miembros del Consejo Directivo a que se refiere el numeral 6.2 del Artículo 6 de la presente Ley. Si la remoción se funda en otra causa, deberá contarse previamente con la opinión favorable del Órgano Consultivo del INDECOPI.
13.6 Son causales de vacancia del cargo de vocal del Tribunal, las siguientes:
a) Fallecimiento;
b) Incapacidad permanente;
c) Renuncia aceptada;
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación;
e) Remoción por falta grave o por causa aprobada por el Órgano Consultivo;
f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, en el período de un (1) año.
Comentario
El artículo regula el régimen de designación, requisitos, duración del cargo, modalidades de desempeño y causales de remoción y vacancia de los vocales integrantes de las Salas del Tribunal de INDECOPI. Establece que son designados por Resolución Suprema a propuesta del Consejo Directivo, con opinión del Órgano Consultivo, por un período de cinco años renovable.
Temas: designación de autoridades administrativas, órganos resolutivos e independencia funcional, requisitos de idoneidad profesional, remoción y causales de vacancia, procedimiento administrativo de nombramiento