Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

Quinta. De las normas reglamentarias

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias del presente Decreto.

Comentario

La disposición final quinta faculta al Poder Ejecutivo para dictar, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias que desarrollen y complementen el régimen del Nuevo RUS. Constituye una cláusula de habilitación normativa que permite la operatividad práctica del régimen simplificado.

Temas: habilitación normativa, decreto supremo, reglamentación tributaria, poder ejecutivo, normas complementarias, delegación legislativa