Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

Primera. Acogimiento al Nuevo RUS por el ejercicio 2004

Excepcionalmente, por el ejercicio 2004, el acogimiento al Nuevo Régimen Único Simplificado podrá efectuarse mediante la declaración y pago de la cuota mensual del período enero del citado ejercicio hasta el 31 de agosto del presente año, no procediendo el cobro de intereses moratorios ni la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias relacionadas a dicha declaración y pago.

Dicho plazo resulta de aplicación a los demás requisitos de acogimiento a que se refiere el acápite (i) del inciso (b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, así como para la declaración y pago de la cuota mensual del período diciembre de 2003 de los sujetos que provengan del RUS. Asimismo, los sujetos del RUS que se acojan al Nuevo RUS deberán cumplir con lo señalado en el inciso (a) del numeral 7.2 del artículo 7.

Los sujetos que no opten por acogerse al Nuevo RUS, de acuerdo a lo señalado en la presente disposición, serán incluidos de oficio por la SUNAT en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2004 o de su fecha de inicio de actividades, según corresponda; salvo que se hayan acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta de acuerdo a las normas pertinentes.

Comentario

Disposición transitoria que amplía excepcionalmente el plazo de acogimiento al Nuevo RUS para el ejercicio 2004 hasta el 31 de agosto, eximiendo de intereses moratorios y sanciones tributarias. Establece que los contribuyentes del RUS anterior que no se acojan al nuevo régimen serán incluidos de oficio en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2004.

Temas: regímenes tributarios simplificados, transitoriedad y acogimiento voluntario, exención de sanciones tributarias, inclusión de oficio en régimen general, plazo de presentación de declaraciones