Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

Cuarta. Modificación de la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional

Sustitúyase el inciso f) del numeral 1. del acápite II. del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 771, y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“f) El Nuevo Régimen Único Simplificado”.

Comentario

Modifica el Decreto Legislativo Nº 771 (Ley Marco del Sistema Tributario Nacional) para incorporar formalmente el Nuevo Régimen Único Simplificado como régimen tributario especial dentro de la clasificación de regímenes del sistema tributario peruano. Sustituye el inciso f) del artículo 2 para reconocer este régimen como alternativa de tributación simplificada.

Temas: regímenes tributarios especiales, sistema tributario nacional, ley marco, simplificación tributaria, modificación normativa, articulación sistemática