Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

Artículo 7. Categorización

7.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente Tabla:

PARÁMETROS

CATEGORÍAS

Total Ingresos

Brutos

Mensuales

(Hasta S/)

Total

Adquisiciones

Mensuales

(Hasta S/)

1

5,000

5,000

2

8,000

8,000

7.2 Sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Soles):

a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

7.3 Los sujetos que se acojan al presente Régimen y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría 2 hasta el mes en que comuniquen la que le corresponde, inclusive.

Comentario

Establece el sistema de categorización de contribuyentes del Nuevo RUS conforme a parámetros de ingresos brutos y adquisiciones mensuales. Define dos categorías ordinarias (1 y 2) y una categoría especial para productores agrícolas y comerciantes de productos frescos, cada una con límites de ingresos y adquisiciones anuales que determinan la cuota tributaria aplicable.

Temas: categorización de contribuyentes, microempresa y pequeña empresa, régimen tributario simplificado, capacidad contributiva, productos agrícolas y frescos, cuota tributaria fija