Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

Artículo 22. Obligación de conservar los comprobantes de pago

Los sujetos de este Régimen deberán conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los períodos no prescritos.

Comentario

El artículo 22 impone a los contribuyentes del Nuevo RUS la obligación de conservar físicamente en su establecimiento los comprobantes de pago emitidos y recibidos, organizados cronológicamente y durante el plazo de prescripción. Esta exigencia asegura la trazabilidad de operaciones y facilita el control tributario.

Temas: obligación de conservación documental, comprobantes de pago, régimen tributario simplificado, prueba y trazabilidad de operaciones, período no prescrito, control tributario