Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
Artículo 21. Exhibición de los documentos proporcionados por la SUNAT
Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde desarrollan sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada (CIR) y las constancias de pago, de acuerdo a lo que se establezca por Resolución de Superintendencia.
Comentario
El artículo 21 del Decreto Legislativo N° 937 impone a los contribuyentes del Nuevo RUS la obligación de exhibir en lugar visible de su unidad de explotación los emblemas, signos distintivos y comprobantes que la SUNAT proporciona. Esta exigencia cumple función de identificación y control administrativo.
Temas: exhibición de documentos tributarios, comprobante de información registrada, identificación de contribuyentes, control administrativo, formalización tributaria, obligaciones accesorias