Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
Artículo 20. De los libros y registros contables
Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.
Comentario
El artículo 20 exonera a los contribuyentes del Nuevo RUS de la obligación general de mantener libros y registros contables. Esta simplificación es una característica distintiva del régimen que reduce cargas administrativas para pequeños contribuyentes, aunque no los exime de otras obligaciones documentales como la conservación de comprobantes de pago.
Temas: simplificación administrativa tributaria, obligaciones contables, microempresa, exención de requisitos formales, control y fiscalización, comprobantes de pago