Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
Artículo 2. Creación
2.1 Créase el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende a:
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
2.2 Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos
Comentario
El artículo 2 crea el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) como régimen tributario especial destinado a personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan rentas exclusivamente de actividades empresariales, y a personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría por oficios. Establece la posibilidad de realizar ambas actividades simultáneamente y precisa el tratamiento independiente de ingresos en sociedades conyugales.
Temas: régimen tributario simplificado, actividades empresariales y de oficios, rentas de cuarta categoría, domicilio tributario, sociedades conyugales, personas naturales no profesionales