Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
Artículo 19. Casos en que se perciben adicionalmente rentas de otras categorías
En caso que los sujetos del presente Régimen perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General.
Sin embargo, tratándose de actividades incluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, que se complementen con explotaciones comerciales y viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en la tercera categoría.
Comentario
El artículo 19 del Nuevo RUS establece el régimen tributario aplicable cuando sus afiliados perciben ingresos de categorías diferentes a la tercera y cuarta. Dispone que tales rentas adicionales se rigen por el Régimen General, salvo cuando actividades de oficio se complementan con explotaciones comerciales, caso en el cual toda la renta se clasifica en tercera categoría.
Temas: régimen tributario de rentas mixtas, complementariedad de actividades económicas, clasificación de rentas por categoría, límites del régimen simplificado, integración de actividades conexas