Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

Artículo 17

Comprobantes de pago que deben exigir los sujetos del presente Régimen en las compras que realicen

Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

Comentario

El artículo 17 establece los comprobantes de pago que los contribuyentes del Nuevo RUS deben exigir a sus proveedores en las operaciones de compra de bienes y servicios. La norma permite al régimen acceder al crédito fiscal mediante documentos autorizados y sustentación de gastos y costos, siempre conforme a la regulación expedida por la SUNAT.

Temas: comprobantes de pago, crédito fiscal, gastos y costos deducibles, obligaciones documentarias, régimen tributario simplificado, sustentación tributaria