Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

Artículo 12. Inclusión en el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o en el Régimen General

12.1 Si en un determinado mes, los sujetos del presente Régimen incurren en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, deberán optar por ingresar al Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o Régimen General a partir de dicho mes. En caso que los sujetos no opten por acogerse a alguno de los mencionados regímenes, se considerarán afectos al Régimen General a partir del mes en que incurren en los mencionados supuestos.

En dichos casos, las cuotas pagadas en el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio.

12.2 La SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen MYPE Tributario o, en el Régimen General, conforme a lo que disponga el Reglamento, cuando a su criterio estos realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación.

A tal efecto, se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en una misma división según la Revisión 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú, según las normas correspondientes.

La inclusión en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, operará a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la SUNAT

Comentario

El artículo 12 regula la salida obligatoria del Nuevo RUS cuando el contribuyente incurre en supuestos de exclusión (ingresos o patrimonio superiores a los límites) o realiza actividades similares con los mismos activos o personal. Establece que el cambio de régimen opera automáticamente o por determinación de SUNAT, con efecto retroactivo si procede, y las cuotas del RUS tienen carácter cancelatorio.

Temas: salida del nuevo rus, supuestos de exclusión, cambio de régimen tributario, actividades similares, determinación de oficio, carácter cancelatorio de cuotas