Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)
Artículo 1. Definiciones
Para efecto del presente Decreto, se entenderá por:
a. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
b. UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.
c. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
d. Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
e. Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de la Ley
General a las Ventas del Impuesto General a las Ventas
(IGV) e Impuesto e Impuesto Selectivo al Consumo,
Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo
(ISC) Nº 055-99-EF y normas modificatorias.
f. Régimen General : A las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepción del Capítulo XV de dicha Ley; y a las normas de la Ley del IGV e ISC.
g. Régimen Especial : Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, a que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta.
h. Actividades empresariales: A las actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta
j. Actividades de : Al ejercicio individual de cualquier oficios oficio, a que se refiere el inciso a) del Artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cuando se mencionen artículos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo.
Comentario
Artículo preliminar que define los términos técnicos y conceptos clave utilizados en el Nuevo RUS, incluyendo instituciones, impuestos, regímenes tributarios y categorías de actividades económicas. Establece las remisiones normativas a los textos únicos ordenados del Código Tributario, Ley del Impuesto a la Renta e IGV-ISC, así como la regla interpretativa de referencia interna.
Temas: definiciones operativas, remisión normativa, regímenes tributarios, categoría de rentas, parámetros de medición, actividades económicas