Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el D. Leg. Nº 940

Segunda. Segunda.- Depósitos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución

Los depósitos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, serán tomados en cuenta para el cómputo de los cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25.

Se considerarán de libre disponibilidad los saldos existentes al 31 de agosto de 2004 en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación al amparo de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 917, siempre que a dicha fecha hayan mantenido saldos no agotados durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de obligaciones tributarias.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud a la referida entidad bancaria, adjuntado el “Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación”, donde conste que no tiene deuda pendiente de pago y que ha cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los últimos doce (12) meses.

El referido estado de adeudo será emitido por la SUNAT y deberá solicitarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de octubre de 2004, debiéndose presentar al Banco de la Nación con la solicitud de libre disposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido.

Comentario

Disposición transitoria que regula el tratamiento de depósitos tributarios realizados antes de la vigencia de la Resolución y establece el procedimiento para liberar fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación al amparo del Decreto Legislativo Nº 917. Permite que saldos disponibles al 31 de agosto de 2004 que cumplan requisitos de permanencia se declaren de libre disposición previo trámite ante SUNAT y el banco.

Temas: depósitos tributarios, transición normativa, cuentas en banco de la nación, disponibilidad de fondos, obligaciones tributarias, estado de adeudo