Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el D. Leg. Nº 940

Primera. Operaciones excluidas del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores

No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria.

Comentario

Dispone la exclusión del régimen de retenciones del IGV para operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central regulado por el D. Leg. Nº 940. Las operaciones acogidas a este sistema de pago no generan obligación de retención del impuesto por parte del proveedor.

Temas: sistema de pago de obligaciones tributarias, retención del igv, exclusiones tributarias, regímenes especiales, coordinación de sistemas de imposición