Artículo 9. Monto del depósito
9.1 Tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, el monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 2, sobre el importe de la operación.
9.2 En el caso de las operaciones indicadas en el numeral 7.2 del artículo 7, el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.
Comentario
El artículo establece la fórmula para calcular el monto del depósito que debe efectuarse en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Distingue entre dos tipos de operaciones: aquellas sobre bienes específicos del Anexo 2, donde se aplican porcentajes diferenciados por bien, y otras operaciones sujetas al sistema, sobre las cuales se aplica un porcentaje uniforme del 4%.
Temas: depósito tributario, garantía de obligaciones fiscales, base de cálculo, porcentajes de aporte, venta de bienes sujetos a sistema