Artículo 3. Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago:
a) Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
a) Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.”
Comentario
El artículo 3 establece las operaciones exceptuadas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el D. Leg. Nº 940. Específicamente, excluye del sistema aquellas ventas o traslados de bienes documentados mediante póliza de adjudicación (remates o subastas por martillero público) o liquidación de compra, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Temas: excepciones al sistema de pago tributario, póliza de adjudicación, remate y subasta pública, liquidación de compra, martillero público, comprobantes de pago