Artículo 22. De las chequeras
22.1 Para el destino de los montos depositados establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, el Banco de la Nación emite chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indica de manera preimpresa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la Nación.
22.2 El titular de la cuenta utiliza dichos cheques para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.
22.3 A petición del titular de la cuenta, el Banco de la Nación puede certificar la existencia de fondos disponibles con referencia al cheque no negociable indicado en el numeral 22.1, siempre que aquel tenga deuda pendiente de pago por deuda tributaria aduanera y hasta el límite del monto de dicha deuda.
Comentario
El artículo 22 regula la emisión y uso de chequeras especiales por el Banco de la Nación para titulares de cuentas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Los cheques, no negociables y preimpresos a favor de SUNAT/Banco de la Nación, constituyen el instrumento de pago de deudas tributarias, y pueden ser objeto de certificación de fondos bajo condiciones específicas.
Temas: sistema de pago tributario, cheques no negociables, instrumentos de pago, certificación de fondos, obligaciones aduaneras, control de recaudación