Artículo 21. De las cuentas
21.1 El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC.
A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados.
21.2 El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de la cuenta.
21.3 En caso el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.
Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción deberá presentar un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC de su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley.
21.4 Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT a través de medios electrónicos en el día que le fuera notificada dicha medida, adjuntando la información respectiva, a fin de que se adopten las acciones correspondientes.
Comentario
El artículo 21 regula la apertura, administración y cierre de cuentas en el Banco de la Nación destinadas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (detracciones). Establece que cada titular debe tener una sola cuenta identificada por RUC, cuyo cierre requiere comunicación previa de la SUNAT, y que los montos depositados gozan de carácter intangible e inembargable.
Temas: cuentas bancarias de detracciones, inembargabilidad de fondos tributarios, sistema de retención de obligaciones, control administrativo de activos segregados, autonomía contractual limitada, obligaciones del banco ante medidas cautelares