Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el D. Leg. Nº 940

Artículo 17. Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento:

Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción; el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud

c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.

Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2 y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.

En los casos señalados en los párrafos precedentes, la puesta a disposición podrá efectuarse, de manera opcional:

- A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,

En los casos señalados en los párrafos precedentes, cuando el(los) depósito(s) se efectúe(n) a través de SUNAT Virtual o en el Banco de la Nación utilizando el número de pago de detracciones, la puesta a disposición puede efectuarse:

i) A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o, ii) A través de la opción de envío del módulo consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Tratándose del(de los) depósito(s) efectuado(s) directamente en las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito.

En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera."

d. El sujeto obligado podrá efectuar un depósito en una misma cuenta respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción sujeto al Sistema, según el caso, siempre que se trate del mismo tipo de operación, bien o servicio sujeto al Sistema y correspondan al mismo periodo tributario.

17.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, se aplicarán las siguientes reglas:

a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s).

El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.

b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso.

De realizarse la venta a través de la Bolsa de Productos, el proveedor entregará al adquirente los mencionados documentos por intermedio de dicha entidad, debiendo el adquirente anotar en el reverso de los mismos lo siguiente:

b.1) La frase “Operación efectuada en la Bolsa de Productos”;

b.2) Fecha y número de la orden de entrega emitida por la Bolsa de Productos; y, b.3) Fecha y número de la póliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operación.

c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT al que se refiere el inciso b.1) del numeral 5.1 del artículo 5, podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso b) del presente numeral.

d) El proveedor o el sujeto que por cuenta de éste deba entregar los bienes, sólo permitirá el traslado fuera del centro de producción con la constancia que acredite el íntegro del depósito.

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto que por cuenta del proveedor deba entregar los bienes, solicitará una fotocopia de la constancia de depósito debidamente firmada por quien retira los bienes, a fin de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley, la cual deberá ser archivada cronológicamente. En caso de incumplimiento, el mencionado sujeto incurrirá en la infracción prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley.

" 17.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, se aplicarán las siguientes reglas:

a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s).

El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.

b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso.

De realizarse la venta a través de la Bolsa de Productos, el proveedor entregará al adquirente los mencionados documentos por intermedio de dicha entidad, debiendo el adquirente anotar en el reverso de los mismos lo siguiente:

b.1) La frase “Operación efectuada en la Bolsa de Productos”;

b.2) Fecha y número de la orden de entrega emitida por la Bolsa de Productos; y b.3) Fecha y número de la póliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operación.

c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT a que se refiere el inciso b.1) del numeral 5.1 del artículo 5, podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso b) del presente numeral.

d) El proveedor o el sujeto que por cuenta de éste deba entregar los bienes sólo permitirá el traslado fuera del centro de producción con la constancia que acredite el íntegro del depósito.

17.3 Para efectos de realizar el(los) depósito(s) conforme a alguna de las modalidades previstas en el literal b) del numeral 17.1, el sujeto obligado debe proceder de acuerdo con lo siguiente:

a) En el Banco de la Nación:

a.1) Utilizando el número de pago de detracciones:

1) De los requisitos

El sujeto obligado a efectuar el(los) depósito(s) debe previamente contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

2) De la generación del número de pago de detracciones en SUNAT Operaciones en Línea

El sujeto que efectúa el(los) depósito(s) debe:

i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.

ii) Ubicar la opción “Pago de detracciones” y seguir las instrucciones del sistema a fin de ingresar la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18 para efectuar depósitos en la modalidad individual o masiva.

Tratándose de la modalidad masiva, se pueden realizar hasta treinta (30) depósitos siempre que la cancelación del importe total de los depósitos se efectúe en una única transacción bancaria. La SUNAT publica, a través de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente indicando la estructura del archivo que deberá ser elaborado previamente a la generación del número de pago de detracciones.

iii) Generar el número de pago de detracciones siguiendo las indicaciones del sistema, el cual puede imprimirse y/o enviarse al correo electrónico que se indique al sistema.

El número de pago de detracciones tiene una vigencia de cinco (5) días calendario, contados desde la fecha de su generación. La fecha límite para que el sujeto obligado cancele el(los) depósito(s) en el Banco de la Nación se visualiza en SUNAT Operaciones en Línea.

3) De la cancelación del(de los) depósito(s) en el Banco de la Nación

El sujeto obligado cancela el(los) depósito(s) proporcionando al Banco de la Nación el número de pago de detracciones.

El(los) depósito(s) se puede(n) cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del sistema financiero, así como mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.

Se debe cancelar el íntegro del monto del depósito individual o el íntegro de la suma de los depósitos masivos en una única transacción bancaria. Cuando el depósito se realice con cheque, únicamente se debe utilizar un cheque.

De no mediar ninguna de las causales de rechazo, el Banco de la Nación entrega como constancia de la transacción bancaria, el “Formulario 1669 - Boleta de pago NPD”, que contiene los datos de identificación del sujeto que cancela el(los) depósito(s), el número de pago de detracciones, el importe cancelado, la fecha en que se realiza la cancelación, el número de orden del formulario y, de ser el caso, el número del cheque y el banco emisor del cheque.

4) Causales de rechazo

El Banco de la Nación rechazará la cancelación del(de los) depósito(s) utilizando el número de pago de detracciones cuando el referido número:

i) Se encuentre fuera del plazo de vigencia.

ii) Haya sido anulado.

iii) Haya sido utilizado anteriormente para efectuar otro depósito.

También la rechazará cuando no se pueda establecer comunicación con el sistema de la SUNAT.

5) De la constancia de depósito

Una vez que el Banco de la Nación comunique a la SUNAT la cancelación del(de los) depósito(s), el sistema SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia que acredita el(los) depósito(s) de la detracción y contiene la información establecida en el numeral 18.1 del artículo 18.

Dicha constancia puede imprimirse y/o enviarse al correo electrónico que se indique al sistema.

a.2) Directamente en las agencias del Banco de la Nación:

1) Utilización de formatos o USB

En esta modalidad el sujeto obligado puede utilizar:

i) Formato para depósito de detracciones: En este caso se utiliza un (1) formato por cada depósito a realizar, el cual es proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o puede ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del portal en la internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de SUNAT Virtual. En dicho formato se detalla la información mínima indicada en el numeral 18.1 del artículo 18.

ii) USB: En este caso, el citado dispositivo contiene el archivo cuya estructura se elabora de acuerdo con el instructivo publicado en SUNAT Virtual. En dicho archivo se detalla la información mínima establecida en el numeral 18.1 del artículo 18.

Solo puede utilizarse USB cuando se realicen diez (10) o más depósitos de acuerdo con lo siguiente:

ii.1) Depósitos efectuados en una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado a efectuarlos sea el adquirente del bien, el usuario del servicio o quien encarga la construcción.

ii.2) Depósitos efectuados en una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado a efectuarlos sea el titular de dicha cuenta.

Una vez presentado el USB al Banco de la Nación, este debe entregar al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente cualquiera de las situaciones señaladas en el numeral 3). La relación de agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir el USB es difundida a través de SUNAT Virtual.

2) De la cancelación del(de los) depósito(s):

El(los) depósito(s) se puede(n) cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del sistema financiero. También se puede(n) cancelar mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.

Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando USB y el monto de dichos depósitos se cancele mediante cheque(s), el sujeto obligado a efectuar el depósito debe adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación detallando lo siguiente:

i) El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta, y, ii) El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación debe entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s).

3) De las causales de rechazo del USB o del archivo:

En los casos en que el(los) depósito(s) se realice(n) utilizando USB, este dispositivo o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

i) Contiene virus informático.

ii) Presenta defectos de lectura.

iii) Contiene información incompleta.

iv) El número de la cuenta consignado en el archivo no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del sistema.

v) El número de RUC del titular de la cuenta consignado en el archivo no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, del prestador del servicio, de quien ejecuta el contrato de construcción, del sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o del propietario de los bienes que realice o encargue su traslado consignado en dicho archivo.

vi) La estructura del archivo que contiene la información no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT.

vii) El monto total de los depósitos a realizar, consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados.

Cuando se rechace el USB o el archivo que contiene la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se consideran realizados los depósitos.

4) De la constancia de depósito:

La constancia de depósito debe ser emitida por el Banco de la Nación de acuerdo con lo siguiente:

i) Cuando se utilicen formatos para depósitos de detracciones, la constancia de depósito es el documento autogenerado por el Banco de la Nación en base a la información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada constancia debe ser sellada y entregada por dicho banco al mencionado sujeto al momento de realizar el depósito.

ii) Cuando se utilice USB, la constancia de depósito debe ser entregada al sujeto obligado a efectuar el depósito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que fue presentado.

En ambos casos, la constancia de depósito debe contener la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18, así como el respectivo número de orden

b) A través de SUNAT Virtual b.1) De los requisitos:

Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto que efectúa el depósito deberá previamente:

i. Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

ii. Disponer de una cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse el depósito.

b.2) De la modalidad y cancelación del depósito:

En esta modalidad, el sujeto que efectúa el depósito ordena el cargo del importe del mismo en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las instrucciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:

i. Efectuará depósitos, en la modalidad individual o masiva, ingresando la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18.

Tratándose de la modalidad masiva, la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente indicando la estructura del archivo que deberá ser generado previamente para efectuar el(los) depósito(s). Se podrá utilizar la modalidad masiva cuando se realicen uno (1) o más depósitos.

ii. Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.

iii. Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción.

b.3) De las causales de rechazo de la operación

En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

i. El proveedor del bien, el prestador del servicio, el sujeto que ejecuta el contrato de construcción, el sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.

ii. El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta afiliada.

iii. La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una línea de crédito suficiente para efectuar el depósito.

iv. La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT.

v. No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto que efectúa el depósito.

Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.

b.4) De la constancia de depósito

La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea y contendrá la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18, así como el respectivo número de orden”

Comentario

El artículo 17 establece el procedimiento integral que deben seguir los sujetos obligados para efectuar depósitos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Regula la conservación, archivo y puesta a disposición de constancias de depósito según la calidad del obligado (proveedor o adquirente), los plazos de entrega, los medios de comunicación electrónica admitidos y, especialmente, los requisitos adicionales para operaciones con bienes listados en el Anexo 1.

Temas: detracciones, constancia de depósito, obligados tributarios, puesta a disposición de documentos, operaciones con bienes sujetos a sistema, sunat operaciones en línea