Artículo 15. Sujetos obligados a efectuar el depósito
En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:
a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción.
b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Comentario
El artículo 15 identifica a los sujetos obligados a efectuar el depósito en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para contratos de construcción y servicios. Establece como obligado principal al usuario o quien encarga la obra, y como obligado subsidiario al prestador o ejecutor cuando recibe el importe íntegro sin acreditación del depósito previo.
Temas: sujetos obligados en el spot, responsabilidad tributaria subsidiaria, depósito en garantía tributaria, construcción y servicios, contratos con sector público, obligaciones concurrentes