Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el D. Leg. Nº 940

Artículo 14. Monto del depósito

El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construcción y para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación.

Comentario

El artículo 14 establece la fórmula para determinar el monto que debe depositarse en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias: la aplicación de porcentajes específicos —fijados en el Anexo 3— sobre el valor de cada operación de construcción o servicio gravado. Constituye la regla de cuantificación de la obligación de depósito.

Temas: sistema de pago de obligaciones tributarias, depósito en garantía, porcentajes de retención, construcción y servicios relacionados, cálculo de base imponible