Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Quinta. Derogación genérica
Esta Ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, regulando procedimientos administrativos de índole general, aquellos cuya especialidad no resulte justificada por la materia que rijan, así como por absorción aquellas disposiciones que presentan idéntico contenido que algún precepto de esta Ley.
(Texto según la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444)
Comentario
Disposición que establece el carácter de orden público de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus efectos derogatorios generales. La Ley deroga todas las disposiciones legales o administrativas de igual o inferior rango que se le opongan, contradigan o dupliquen su contenido, aplicable a procedimientos administrativos generales cuya especialidad no resulte justificada por la materia.
Temas: derogación normativa, orden público, procedimientos administrativos generales, especialidad procedimental, antinomias normativas, jerarquía de normas