Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Cuarta. Vigencia de la presente Ley
1. Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
2. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de esta Ley no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.
(Texto según la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444.
Esta disposición se refiere a la vigencia de la Ley Nº 27444, publicada el 11 de abril de 2001 en el diario oficial El Peruano)
Comentario
Esta disposición establece el momento de entrada en vigor de la Ley del Procedimiento Administrativo General: seis meses después de su publicación oficial. Además, consagra el principio de que la ausencia de reglamentación no impide la aplicación inmediata de la ley ni la exigibilidad de sus disposiciones ante las administraciones públicas.
Temas: vigencia de normas, autoapliabilidad, reglamentación administrativa, supremacía legal, exigibilidad de derechos procedimentales, eficacia normativa