Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo VII. Función de las disposiciones generales
1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados.
2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa.
3. Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.
(Texto según el artículo VII de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo VII regula la función de las disposiciones generales que dictan las autoridades superiores para orientar a sus subordinados. Establece que estas disposiciones (circulares, instrucciones y análogas) no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados, deben ser difundidas adecuadamente, y los administrados pueden invocarlas cuando establezcan obligaciones a los órganos administrativos.
Temas: disposiciones generales administrativas, circulares e instrucciones, eficacia de actos internos, obligaciones de administrados, principio de legalidad, difusión de normas administrativas