Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 97. Atribuciones de los miembros

Corresponde a los miembros de los órganos colegiados:

1. Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas.

2. Participar en los debates de las sesiones.

3. Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente.

4. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates.

5. Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado.

(Texto según el artículo 97 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 97 enumera los derechos y facultades individuales que corresponden a cada miembro de un órgano colegiado de la administración pública, garantizando su participación efectiva, acceso a información y expresión de su posición. Estas atribuciones son presupuestos esenciales para la legitimidad y validez de las decisiones colegiadas.

Temas: órganos colegiados administrativos, derechos de participación en procedimiento administrativo, voto singular, acceso a información administrativa, legitimidad de decisiones colegiadas