Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 96. Autoridades de los órganos colegiados

96.1 Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

96.2 A falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos.

96.3 En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros.

(Texto según el artículo 96 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo establece la estructura directiva mínima de los órganos colegiados de las entidades administrativas: un Presidente que dirige las deliberaciones y ejecuta acuerdos, y un Secretario que gestiona la documentación y comunicación. Define su designación por el propio colegiado cuando no existe nominación expresa, y regula la sustitución provisional en caso de ausencia justificada.

Temas: órganos colegiados administrativos, autoridades de órganos colegiados, mayoría absoluta, designación de cargos, sustitución y suplencia, presidente y secretario