Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 95. Régimen de los órganos colegiados

Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.

(Texto según el artículo 95 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 95 establece que el funcionamiento interno de los órganos colegiados de las entidades públicas, sean permanentes o temporales y con independencia de si incluyen representantes externos, se rige por las disposiciones del Subcapítulo V de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La norma asegura un marco normativo uniforme para la operación de estas instancias decisorias.

Temas: órgano colegiado, funcionamiento interno administrativo, procedimiento administrativo general, órganos mixtos públicos y privados, decisión colegiada, impugnación de actos colegiados