Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 94. Apartamiento de la autoridad abstenida
La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión.
(Texto según el artículo 94 de la Ley Nº 27444)
Comentario
Regula las obligaciones de la autoridad administrativa que ha sido apartada del procedimiento por abstención. Establece que dicha autoridad debe cooperar en la celeridad del trámite pero se excluye de participar en reuniones posteriores y en la deliberación de la decisión final.
Temas: abstención de autoridad, imparcialidad administrativa, conflicto de intereses, procedimiento administrativo, deliberación administrativa, celeridad procesal