Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 93. Impugnación de la decisión
La resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución final.
(Texto según el artículo 93 de la Ley Nº 27444)
Comentario
Establece que la decisión sobre abstención de autoridades no es susceptible de impugnación administrativa directa, pero permite alegar la indebida negativa a abstenerse como motivo de recurso contra la resolución definitiva. Cierra la vía recursiva en sede administrativa respecto de la decisión sobre abstención, aunque preserva control indirecto mediante la alegación en el recurso final.
Temas: abstención de autoridades, impedimentos procesales, impugnación administrativa, implicancia y recusación, recursos administrativos, vicio de competencia