Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 91. Consecuencias de la no abstención

91.1 La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado.

91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal.

(Texto según el artículo 91 de la Ley Nº 27444)

Comentario

Regula los efectos jurídicos de la participación de una autoridad en procedimientos administrativos cuando concurren causales de abstención sin que esta se haya ejecutado. Establece que tal participación no invalida automáticamente los actos, sino solo cuando resulte evidente imparcialidad, arbitrariedad manifiesta o indefensión; además, faculta al superior jerárquico para promover acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad omisa.

Temas: abstención de autoridades, imparcialidad administrativa, invalidez del acto administrativo, indefensión del administrado, responsabilidad funcional, arbitrariedad manifiesta