Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 90. Disposición superior de abstención

90.1 El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el Artículo 89 de la presente Ley.

90.2 En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente.

90.3 Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión.

(Texto según el artículo 90 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 90 regula la potestad del superior jerárquico inmediato para ordenar, de oficio o a solicitud de los administrados, la abstención de un agente público que incurra en alguna causal de impedimento. Establece el deber de designar autoridad sustituta y, subsidiariamente, habilitar a un agente ad hoc o permitir que el impedido continúe bajo supervisión directa cuando no exista alternativa viable.

Temas: abstención de agentes públicos, conflicto de intereses administrativo, control jerárquico en procedimiento administrativo, designación de autoridades sustitutas, imparcialidad de la administración pública