Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 9. Presunción de validez

Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

(Texto según el artículo 9 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 9 establece la presunción de validez de los actos administrativos, conforme a la cual todo acto se reputa válido y despliega efectos jurídicos mientras no sea declarada su nulidad por autoridad administrativa o jurisdiccional competente. Esta presunción es iuris tantum, susceptible de ser desvirtuada mediante el acto de declaración de nulidad.

Temas: presunción de legalidad, validez del acto administrativo, nulidad administrativa, seguridad jurídica, control de legalidad, efectos del acto administrativo