Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 89. Promoción de la abstención

89.1 La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día.

89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento.

(Texto según el artículo 89 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 89 regula el procedimiento de promoción de la abstención de autoridades administrativas que incurren en causales de impedimento. Establece un plazo de dos días hábiles para que la autoridad formule escrito razonado de abstención ante su superior, quien decide en el tercer día; alternativamente, faculta al administrado a denunciar la omisión de abstención ante el titular o pleno de la entidad.

Temas: imparcialidad de la autoridad administrativa, causales de abstención, debido procedimiento administrativo, recursos contra omisiones procedimentales, control jerárquico en la administración pública