Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 87. Continuación del procedimiento

Luego de resuelto el conflicto de competencia, el órgano que resulte competente para conocer el asunto continúa el procedimiento según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea jurídicamente posible.

(Texto según el artículo 87 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 87 regula la continuación del procedimiento administrativo después de que se ha resuelto un conflicto de competencia. El órgano declarado competente retoma el proceso en el estado en que se encontraba, conservando la totalidad de lo actuado anterior, excepto aquello que sea jurídicamente inválido o imposible de mantener.

Temas: conflicto de competencia, continuidad del procedimiento administrativo, conservación de actos administrativos, competencia administrativa, eficacia procesal, economía procesal administrativa