Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 86. Competencia para resolver conflictos

86.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad.

86.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de éste, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales.

86.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes.

(Texto según el artículo 86 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 86 de la LPAG establece la competencia para resolver conflictos positivos y negativos de competencia dentro de la administración pública. Distribuye esa potestad según la jerarquía administrativa, el sector administrativo y la naturaleza de las autoridades involucradas, excluyendo la intervención del poder judicial en conflictos intra-ejecutivos.

Temas: conflicto positivo de competencia, conflicto negativo de competencia, resolución de conflictos administrativos, jerarquía administrativa, prohibición de judicialización