Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 83. Conflicto negativo de competencia
En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al órgano inmediato superior para que resuelva el conflicto.
(Texto según el artículo 83 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 83 establece el procedimiento para resolver el conflicto negativo de competencia en la administración pública. Cuando dos o más órganos se rehúsan mutuamente a conocer un asunto, el expediente se eleva al órgano superior jerárquico inmediato para que dirima el conflicto y asigne la competencia.
Temas: conflicto negativo de competencia, escalada jerárquica administrativa, órgano superior jerárquico, competencia administrativa, continuidad del procedimiento, impedimento administrativo