Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 82. Declinación de competencia

82.1 El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado.

82.2 El órgano que declina su competencia, a solicitud de parte y hasta antes que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar daños graves o irreparables a la entidad o a los administrados, comunicándolo al órgano competente.

(Texto según el artículo 82 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 82 regula la declinación de competencia, permitiendo que un órgano administrativo que se reconoce incompetente remita directamente el expediente al órgano competente con notificación al administrado. Excepcional y preventivamente, autoriza al órgano declinante a dictar medidas cautelares antes de la asunción efectiva por el competente, comunicándolo a este último.

Temas: incompetencia administrativa, remisión de expedientes, medidas cautelares, conflicto de competencia, procedimiento administrativo, daño irreparable