Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 78. Ejecución de la colaboración entre autoridades

78.1 La procedencia de la colaboración solicitada es regulada conforme a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad solicitada.

78.2 La autoridad solicitante de la colaboración responde exclusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecución de la colaboración efectuada.

(Texto según el artículo 78 de la Ley Nº 27444)

Comentario

Establece la distribución de responsabilidades en la ejecución de actos de colaboración entre autoridades administrativas. Define que la procedencia de la solicitud se rige por la norma de quien la requiere, mientras que el cumplimiento obedece a la norma de quien la ejecuta, y asigna responsabilidades diferenciadas según la fase del proceso colaborativo.

Temas: colaboración administrativa, distribución de responsabilidades, competencia administrativa, procedencia y ejecución, coordinación entre entidades, legalidad de actos administrativos