Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 77. Medios de colaboración interinstitucional

77.1 Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles.

77.2 Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes específicos y constituir instancias de cooperación bilateral.

Los acuerdos serán formalizados cuando ello lo amerite, mediante acuerdos suscritos por los representantes autorizados.

77.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.

77.4 Las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público.”

(Texto según el artículo 77 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272)

Comentario

El artículo 77 regula los medios formales mediante los cuales las entidades administrativas pueden institucionalizar la colaboración interinstitucional. Establece tres mecanismos: conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración entre entidades públicas y convenios con instituciones privadas, todos ellos destinados a facilitar el cumplimiento de funciones administrativas comunes.

Temas: colaboración interinstitucional, convenios administrativos, competencia administrativa, coordinación entre entidades públicas, asociación público-privada, acuerdos vinculantes