Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 71. Encargo de gestión
71.1 La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma.
71.2 El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance.
71.3 El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad.
71.4 Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestado lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos en este artículo, dicho encargo deberá realizarse con sujeción al Derecho Administrativo.
(Texto según el artículo 71 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El encargo de gestión es un mecanismo por el cual un órgano administrativo confía la realización de actividades materiales, técnicas o de servicios a otro órgano o entidad, manteniendo la titularidad y responsabilidad sobre la competencia. Requiere formalización mediante convenio y se justifica por razones de eficacia o disponibilidad de medios idóneos.
Temas: encargo de gestión, competencia administrativa, ejecución material, responsabilidad del encargante, formalización de convenios, colaboración interorgánica