Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 70. Disposición común a la delegación y avocación de competencia

Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte.

(Texto según el artículo 70 de la Ley Nº 27444)

Comentario

Establece requisitos comunes para toda transferencia de competencia administrativa, ya sea por delegación o avocación. Exige que el cambio sea temporal, motivado, determinado en su alcance (actos o procedimientos específicos), y que se notifique a los administrados antes de que se dicte la resolución correspondiente.

Temas: delegación de competencia, avocación de competencia, transferencia de atribuciones, temporalidad en poderes administrativos, notificación en procedimientos administrativos, motivación de actos administrativos